Micelio
Auto11 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sierra Rojas Oscar Javier Y Otros·Demandado --

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 153 Penal Militar de Armenia – Quindío.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación del homicidio de un ciudadano ocasionado por actuaciones desplegadas presuntamente en el desarrollo de un procedimiento policial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte encontró que no se satisfizo el primero y por eso se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Al respecto, la Corte precisó que cuando la controversia competencial involucra a la Fiscalía General de la Nación y a la Justicia Penal Militar, y gira en torno a la “la investigación de un delito contra la vida, pero que prima facie no constituye una grave violación a los derechos humanos, no se encuentra configurado un conflicto entre jurisdicciones que deba ser resuelto por la Corte Constitucional, ya que en estos supuestos, la Fiscalía no cuenta con legitimación para promover el incidente y, en consecuencia, no se cumple el requisito subjetivo para entender debidamente trabado el conflicto.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Fiscal 15 Seccional Armenia para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia entablada entre el Fiscal 15 Seccional de Armenia y el Fiscal 153 de Instrucción Penal Militar, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-142 al Fiscal 15 Seccional Armenia para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 153 Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.